Gestión de Riesgos (2da. entrega)
La
ordenación del territorio y su papel en la gestión de riesgos
Para
continuar con este tema, es necesario responder a esta primera pregunta ¿Qué es
el ordenamiento territorial? Esta es conocida como una ciencia
interdisciplinaria que tiene elementos de las ciencias aplicadas, de la
política y de la administración, por medio de la cual se gestionan procesos de
planificación, desarrollo y distribución de los espacios geográficos en un
territorio especifico, sean estos urbanos o rurales. Cuando el ordenamiento
territorial toma en cuenta sus procesos ambientales, económicos y sociales se
logra un desarrollo sostenible.
Para
entender el ordenamiento territorial, se tiene que explicar sus orígenes, los
cuales tienen raíces desde los antiguos griegos, algunos autores pueden
considerar que los antecedentes históricos proceden del “urbanismo” que es la
disciplina que estudia las ciudades, con el objetivo de ordenar sistemas
urbanos. Se conocer que Hipódamo de Mileto (500 A.C) es considerado como el
primer urbanista, debido a que creó el primer plano urbanístico que se conozca en “El Pireo”, en el puerto de
Atenas. Luego se puede encontrar en el siglo XV, Felipe II, genera las “Leyes
de Indias” por medio de las cuales se dan ideas urbanísticas para que Europa
pueda fundar ciudades en la nueva América. Posteriormente se vincula con lo que
se conoce como municipio y que surgió en la revolución Francesa y de la
revolución norteamericana; partiendo que un Municipio establece su jurisdicción
territorial, lo que lo delimita del resto del territorio. En definitiva el
urbanismo con el cual se fundaron distintas ciudades y bajo sus conceptos, se
fue transformando en lo que se conoce actualmente como “Ordenamiento
territorial” con el cual los suelos urbanos y extraurbanos se le agregue el
valor de intereses para el ambiente, para el hombre, el desarrollo, el Estado y
la defensa nacional, convirtiendo así, distintas áreas como zonas protegidas,
por distintos motivos.
Esto
lleva a entender que el término
ordenamiento del territorio, es un proceso que combina la planificación y la
gestión. La planificación lleva a disponer sobre el territorio los
asentamientos humanos, sus actividades y la infraestructura en la cual
subsistirá, del cómo se dispondrá y cómo debe manejarse en estos espacios y la
utilización de los recursos disponibles; la gestión tiene que ver en el cómo se
realizará el control y promoción de esta ocupación, cómo se aprovechará de
manera positiva el territorio, en un juego de ganar-ganar, de acuerdo a los
intereses del desarrollo nacional. Por ello, nos enfrentamos a un proceso de
planificación que debe ser previo a cualquier acción de intervención de los
espacios, para garantizar una planificación territorial efectiva y el impacto
que ésta tendrá en el territorio.
En Venezuela el
interés por la dimensión territorial del desarrollo, como ámbito más amplio que
el urbanismo y como marco de concreción espacial de las políticas económicas y
sociales cobra auge con la institucionalización de las políticas de
regionalización administrativa promovida por el Ejecutivo Nacional a fines de
la década de 1960. Insurge la planificación regional impulsada por la CEPAL,
como una modalidad aproximada a los requerimientos de la planificación
económica y social y del desarrollo físico-espacial para espacios menores al
nacional. (Méndez, 2000, p. 281)[1]
En
este mismo orden de ideas, en el país el ordenamiento territorial está regulado
por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual en su
artículo 128, menciona “El Estado
desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las
realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales,
económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable,
que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley
orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento”. (p.
13).
Al
respecto también en su artículo 178,
establece al Municipio la competencia en materia de ordenación territorial, se
trata de una competencia concurrente entre la República, los Estados y los
municipios. Esta competencia se desarrolla atendiendo a las realidades
geográficas, poblacionales, sociales, culturales, ecológicas y tomando en
consideración el desarrollo sustentable y la participación ciudadana.
Artículo 178. Son de la competencia del Municipio el
gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le
asignen esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida
local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social,
la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación
de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad,
justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación
prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el
mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las
siguientes áreas: 1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio
histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines,
plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil,
nomenclatura y ornato público. 2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del
tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de
transporte público urbano de pasajeros y pasajeras. 3. Espectáculos públicos y
publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos
municipales. 4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento
ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza,
de recolección y tratamiento de residuos y protección civil. 5. Salubridad y
atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda
infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar,
servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al desarrollo
comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas; servicios de
prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades
relativas a las materias de la competencia municipal. 6. Servicio de agua
potable, electricidad y gas doméstico; alcantarillado, canalización y
disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios. 7. Justicia
de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal,
conforme a la legislación nacional aplicable. 8. Las demás que le atribuyan
esta Constitución y la ley. Las actuaciones que corresponden al Municipio en la
materia de su competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales
que se definan en la ley conforme a esta Constitución. (p. 18)
De igual
manera en Venezuela, se establece una Ley Orgánica para la Planificación y
gestión de la ordenación del territorio, la cual en su artículo 2, se establece
lo siguiente:
A los efectos de esta Ley, se entiende por ordenación del
territorio a la política del Estado, dirigida a la promoción y regulación de la
ocupación y uso del territorio nacional, a la localización y organización de la
red de centros poblados y la cobertura del equipamiento de infraestructuras de
servicio, en armonía con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales
y la prevención de riesgos naturales, en función de la protección y valoración
del ambiente, a fin de lograr los objetivos del desarrollo sustentable, crear
las condiciones favorables a la recepción del gasto público y la orientación de
la inversión privada como parte integral de la planificación económica y social
de la Nación. (p. 3).
Dando continuidad a la presente explicación sobre la ordenación territorial en Venezuela, Méndez (2000) indica que “Pareciera que el fundamento estratégico de la ordenación del territorio es el principio de “colocar cada cosa en su lugar”. Es una concepción de desarrollo armónico, geográficamente equilibrado y desconcentrado, de manera de hacer más eficiente la oferta territorial a la recepción del gesto del Estado y de la inversión privada”. (p. 283).
En este
mismo orden de ideas, el ordenamiento territorial es un proceso de
planificación, de carácter administrativo, político y técnico que busca lograr
la organización del territorio, la preservación del medio ambiente, el
mejoramiento de la calidad de vida y la reducción del riesgo de desastre. Para
todo ello es necesario que haya un equilibrio entre el crecimiento demográfico
de la población, los proyectos urbanísticos que partan de una planificación del
territorio o PEDUL, del desarrollo económico, de las mejoras en las condiciones
ambientales, urbanísticas, empresariales e industriales. Para que el
ordenamiento territorial pueda realizar sus funciones debe cumplir con los siguientes aspectos: 1- Equilibrio
territorial; 2- Sistematicidad; 3- Participación; 4- Prospectiva; y 5-
Corresponsabilidad. Todas estas características generan que los espacios sean
competitivos, complementarios e integrados a la economía, por medio de las
cuales puede explotar sus capacidades en los modelos económicos, productivos y
tecnológicos; esto también puede ser conocido como territorialización, Maillat &
Grojean citado en Camargo 2012). La territorialización es la apropiación
de los ciudadanos de su desarrollo a partir de sus capacidades de organización
y de administración de sus territorios.[2]
En la
actualidad la ordenación del territorio en nuestro país se ve afectada por la
indiscriminada construcción de espacios urbanos, sin ningún tipo de
planificación, convirtiéndose en urbanismos arbitrarios sin organización, donde
lo que priva es la construcción de viviendas del tipo que sea, tenga o no los
servicio básicos mínimos, o cumplan con las normas de seguridad constructiva o
sismoresistencia, aunque estén ubicadas en zonas de riesgo, donde las amenazas
naturales y tecnológicas están más que identificadas; rompiéndose de esta
manera la relación de bienestar entre la población y la protección del
ambiente, lo que genera escenarios de riesgo, que pueden convertirse en
desastres al momento de la ocurrencia de un evento adverso de mediana o gran
magnitud.
En este mismo orden de ideas, Salas, M.
(2011) “…
la ordenación del territorio en Venezuela constituye pieza fundamental en la
consecución del desarrollo nacional, y que en ella el Estado cumple el rol de
planificar y ejecutar las acciones pertinentes a tales efectos. No obstante,
contrario a estos principios, la situación actual deja entrever que «el ser»
dista del «deber ser»”.[3]
Por ello,
se puede observar que en parte del territorio se combinan elementos del riesgo,
como la amenaza y la vulnerabilidad estas conforman un conjunto de atributos físico natural,
socio-económicos, político o institucional, que pueden generar o verse
afectados por un desastre, esto debido a la mala organización o falta de
planificación territorial; aunado a ello, este riesgo también puede ser
construido tanto por el ciudadano común, como por el mismo Estado. Esto se
puede evidenciar cuando los planes de ordenación territorial están
desactualizados; cuando no se generan nuevos planes para el ordenamiento o
simplemente no actuación por parte de las instituciones que les corresponde
llevar a cabo y supervisar el cumplimiento de
la Ley, esto se puede generarse por errores en la aplicación de las
políticas de Estado, que van a incidir
en la toma de decisiones y sus consecuencias.
Aunado a
esta situación, nos encontramos con que no se le ha dado una verdadera
importancia a la ordenación del territorio y su influencia en la gestión de riesgo, lo que conlleva a que el
aspecto prospectivo del ordenamiento se haya dejado de lado y con ello, todas
las formulaciones de planes adecuados para organizar el territorio se
desvanecen; lo que genera una serie de consecuencias y de acciones que Godet,
M. (2000) explica de la siguiente manera “plantea cuatro actitudes frente al
futuro: avestruz (pasiva ante el cambio); bombero (reactiva que se ocupa de
atender una coyuntura); aseguradora (preactiva, en la
que hay una preparación para los cambios previsibles), y conspiradora
(proactiva en la que se trata de inducir los cambios deseados)”. (p. 8).
Por
ello, Salas, M. (2011), señala que durante la formulación de los planes de
ordenación del territorio ha dado paso a tres debilidades de gran peso,
relativas a la incertidumbre respecto de: “1) el desenvolvimiento futuro del
territorio, con sus problemas y sus condiciones favorables, así como su impacto
en el desarrollo económico y social; 2) la viabilidad de lo que se plantea como
el futuro de la unidad territorial y 3) la selección de la estrategia de
desarrollo territorial realmente acorde con la realidad social, económica,
política y ambiental que se tiene y se espera lograr”. (ob. cit).
Otro
de los aspectos importantes que se deben tomar en cuenta en la ordenación
territorial, es el establecimiento de un instrumento de seguimiento y
evaluación de los resultados de los planes implementados y ejecutados, para
poder tener valores estadísticos sobre
su efectividad o su ineficiencia, y esto solo lo podemos saber si se realiza un
seguimiento y control de los procesos, porque por medio de ello, se puede identificar
si los planes y acciones fueron ejecutadas o no; si estas eran acordes a las
condiciones y características de los espacio utilizados; si se cumplieron los
parámetros y las normas de seguridad y de calidad, con estándares nacionales o
internacionales; si se realizó el estudio de impacto ambiental; las
modificaciones a los diseños y a los planes; los análisis de gestión para la
reducción del riesgo de desastres; entre otros, que son realmente
imprescindibles al momento de establecer un plan de ordenamiento territorial y
tratar de organizar las comunidades y/o ciudades.
En
Venezuela, actualmente muchos de los proyectos de construcción de urbanismos,
vienen diseñados y aprobados desde el nivel central, entiéndase este por
instrucciones basadas en razones de beneficio económico-social para la
población. Lo que se desconoce con certeza, si estos proyectos han sido creados
teniendo en cuenta los aspectos de impacto ambiental y de reducción de riesgos
por parte de los ingenieros encargados de las obras. Esto es conocido como proyectos enmarcados como Zonas Especiales de
Desarrollo Sustentable, programa que forma parte de la Gran Misión Vivienda
Venezuela, con la cual el Estado quiere garantizar una vivienda digna a la
población de bajos recursos. Si bien los proyectos implementados por el Estado
para solucionar un problema económico-social de la población, han sido una
herramienta efectiva para ello, nos queda la duda razonable sobre su sostenibilidad.
Retos que la gestión de
riesgos le impone a la ordenación territorial.
La
ordenación territorial, debe convertirse en una herramienta para la
sostenibilidad, lo que implica que la gestión de riesgos debe estar incluida en
ella y servir de garantía de seguridad de la población. Al tomar en cuenta los
elementos de la gestión de riesgo, implica que se considere el impacto
ambiental, el ecosistema, las amenazas, las líneas vitales, entre otras. Así
mismo, el Centro Internacional de
Investigaciones para el Desarrollo (IDRC) (2008) establece lo siguiente “Cuando
intentamos subyugar a la naturaleza, planificando y llevando a cabo el
desarrollo sin consultar la opinión de los ecosistemas, ese desarrollo no es
sostenible, y tarde o temprano la naturaleza pasa la cuenta de cobro. A eso le
damos el inexacto nombre de ” (p. 145).
Uno
de los retos que tiene el ordenamiento territorial es el cómo garantizar el
aprovechamiento y conservación de los recursos y los servicios ambientales que
los espacios territoriales ofrecen a la población, tomando en cuenta los
procesos que han ocurrido en la zona y así poder gestionar y mejorar nuestra
capacidad futura de subsistir y convivir
de manera sostenible con el territorio, sin convertirnos en los causantes o
generadores de daños y destrucción del ecosistema que nos rodea. De allí la
importancia en ella de la gestión del desarrollo sostenible y la gestión
prospectiva del riesgo.
La gestión
prospectiva se desarrolla en función del riesgo, que
podría crearse en la ejecución de futuras
iniciativas de inversión y desarrollo. Se concreta a través de regulaciones,
inversiones públicas o privadas, planes de desarrollo o planes de ordenamiento
territorial. Existe una serie de mecanismos para ejercer control sobre el
riesgo futuro que involucra el desarrollo
de políticas, herramientas y capacidades en la sociedad civil. Entre
ellos están los Planes de Ordenamiento Territorial, los mapas de riesgo o mapas
de peligro, etc. Esto mecanismos deben reforzarse mutuamente de manera
permanente. (op. cit, p. 147)
Luego de revisar esta información
aportada por la IDRC, deja claro el papel tan importante que tiene el
ordenamiento territorial en la gestión para la reducción del riesgo de
desastre, ya que este debe incluir en sus planes la prevención el riesgo
futuro, en otras palabras, si se aplica la gestión prospectiva, se puede evitar
que la población se establezca en zonas de riesgo, o por lo menos que las
amenazas, sean controladas o minimizadas, para reducir el riesgo de ocurrencia
de un desastre.
Otro de los retos que la gestión de
riesgo le impone a la ordenación del territorio, es el hacer entender a los
responsables de su diseño e implementación, (incluyendo al Estado) la
importancia de la gestión prospectiva, del pensar en el futuro, con medidas en
el presente, basándose en políticas de sostenibilidad de los proyectos a
desarrollar, por medio de los cuales se garantice: mejorar la calidad de vida,
la calidad ambiental, la economía sustentable y responsable; y la reformulación
del proyecto de país.
El mayor de los retos es generar una
política de Estado, que garantice el respeto de los planes de ordenamiento
territorial, la exigencia en el cumplimiento de las normas, la inclusión de la
gestión de riesgos en todos y cada uno de los proyectos que se diseñen y que
prive el bienestar colectivo, sobre el individual, respetando el medio
ambiente, el ecosistema y las características del territorio; así se
garantizará un nivel de seguridad para la población ante la ocurrencia de
eventos adversos evitando de esta manera la generación de desastres.
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS
Camargo,
M. (2016, 28 de febrero). Nuevo enfoque para la construcción del territorio.
Blogspot. Recuperado de http://gabrielaterritorio.blogspot.com/2013/07/planificacion-territorial-para-la.html
Decreto
que crea las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable. Decreto Presidencial
nº 1.469, Gaceta Oficial de la
República nº 5.556, del 13 de
noviembre de 2001.
Estrategia Internacional para la Reducción del
Riesgo de Desastres de las Naciones Unidas ISDR. (2009). Terminología sobre
reducción del riesgos de desastre. UNISDR. Ginebra, Suiza.
Godet, M. (2000). La caja de herramientas de la prospectiva
estratégica. Cuadernos de LIPS, (4a ed.) Recuperado
http://www.asapbiblioteca.com.ar/wp-content/uploads/2014/10/cajadeherramientas_godet.pdf
Ley Orgánica para la
Ordenación del Territorio. Gaceta Oficial n° 3.238, Extraordinario, del 11 de agosto de 1983.
Méndez, E. (2000). Ordenamiento
territorial-ambiental: desarrollo responsable y sostenido. Revista
Geográfica Venezolana, 41 (2), 281-301.
Méndez, E. (2002). Ordenación del
territorio y gestión ambiental. Universidad de Los Andes. Sistemas
Gráficos, CA. Mérida, Venezuela.
Méndez,
E. (1992). Gestión ambiental y ordenación del
territorio. Mérida, Venezuela: Universidad de Los Andes, Consejo de Estudios de Postgrado.
Méndez,
E. Bravo, M. y Méndez, L. (2002). Ordenación del territorio: proceso
de revisión, modificación gestión del plan. Mérida, Venezuela: Unidad de Prestación
de Servicios y Proyectos, Forestales, Geográficos, Agropecuarios y Ambientales.
Organización
de las Naciones Unidas para la educación la ciencia y la cultura (2011). Manual
de gestión de riesgos de desastres para comunicadores sociales.
Plan Nacional de
Ordenación del Territorio. Decreto
Presidencial no 2.945,
Gaceta Oficial nº 36.571
del 30 de octubre de 1998.
Salas,
M. (2011). Ordenación del territorio en Venezuela: incoherencias y contradicciones
actuales. Cuadernos del Cendes. Volumen 28 (76), s.n. recuperado de
http://www.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1012-25082011000100002
[1]
El desarrollo responsable y sostenido desde un ordenamiento territorial
fundamentado y establecido por el Estado, es una estrategia en pro de la
gestión de riesgos.
[2]
La participación de la población como colectivo y como individuos influye en la
organización para apoyar en las políticas y lineamientos de la planificación
territorial.
[3]
El Estado es el eje principal, por medio del cual debe girar todo lo
relacionado a la ordenación del territorio, si éste establece y hace cumplir
las normativas vigentes, los urbanismos, complejos habitacionales y todo lo que
se construya seguiría una política basada en una gestión que garantizaría la
sustentabilidad de los proyectos.
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